El domingo 13 de marzo los colombianos elegirán a los representantes del nuevo Congreso de la República.
¿Cómo saber si eres jurado de votación?
Para realizar esta consulta debes acceder a la página de la Registraduría en el siguiente enlace: https://infovotantescongreso.registraduria.gov.co/ , en la página ingresa a tu número de cédula y verifica la información.
Recuerda que los funcionarios públicos elegidos como jurado de votación deberán:
- Dirigirse a la Dirección de Talento Humano y reclamar las citaciones enviadas por la Registraduría.
- Asistir a una capacitación, en la que se les explicará cuáles serán sus funciones durante la jornada electoral.
- Asistir el día de las votaciones desde las 7:00 a.m. para realizar la verificación del kit electoral y podrán irse una vez terminen el conteo de votos.
Tenga en cuenta que la Registraduría informó en su página web que “Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes”.
¿Cuáles son las causales para exonerarte de las sanciones?
De acuerdo con el artículo 108 del Código Electoral, si no asistes a tus funciones de jurado de votación, puedes exonerarte de las sanciones en los siguientes casos:
- «Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo»
- «Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas»
- «No ser residente en el lugar donde fue designado» para ser jurado
- «Ser menor de 18 años»
- «Haberse inscrito y votar en otro municipio»
El parágrafo del artículo 108 explica «La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside; y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación».
Recuerda consultar constantemente si has sido designado como jurado.