En esta semana de la integridad, queremos recordarles a todos los servidores de la Administración Departamental de Santander, que esta política de gestión incluye la gestión de conflicto de intereses, por lo que les recordamos un poco a que se refiere este tema.
Por lo anterior, tome nota y tenga presente las siguientes precisiones:
- ¿Qué es un conflicto de intereses y cuáles son las obligaciones de los servidores públicos respecto a la gestión de los mismos?
Desde el punto de vista legal el artículo 40 del Código Único Disciplinario –Ley 734 de 2002– y el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011–, señalan que el conflicto surge “cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público”.
Por lo anterior, La Ley 1952 de 20192 Código General Disciplinario señala en el artículo 44: “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, controlo decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido”.
- ¿Cuáles son los elementos para que se configure el conflicto de intereses?
De acuerdo a la previsión del conflicto de intereses del artículo 40 de la Ley 734 de 2002, se pueden extraer los siguientes elementos:
- Se debe tratar de servidor público
- Debe tener interés particular y directo él, sus familiares dentro de los grados que señala la norma o su socio o socios de hecho o de derecho, en un determinado asunto, para su regulación, gestión, control o decisión.
- Que ese interés prevalezca sobre el interés propio de la función pública, que es el interés general. En cuanto a este elemento se deben dar dos (2) condiciones:
- Que se trate de un asunto en el que el servidor tenga competencia o sea dentro del ámbito de sus funciones
- Que el servidor tenga un interés particular y directo o sus parientes o sus socios y lo sobreponga sobre el interés general, propio de la función pública.
- Que no se declare impedido para actuar en ese asunto
Consejo de Estado. Radicación 11001-03-25-000-2005-00068-00 (IJ) C.P. César Palomino Cortés. Adicionalmente, el ordenamiento tipifica la figura de conflicto de intereses como falta disciplinaria.
- ¿Cómo se clasifica el conflicto de intereses? Se han clasificado tres tipos de conflicto de intereses:
- Real: cuando el servidor ya se encuentra en una situación en la que debe tomar una decisión, pero, en el marco de esta, existe un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público. Por ello, se puede decir que este tipo de conflicto son riesgos actuales.
Ejemplo: Una entidad pública, realiza convocatoria para contratar mediante prestación de servicios a un profesional del derecho. Existe un comité de selección y uno de los candidatos al puesto que se está considerando es sobrino de un integrante del comité. En este caso el miembro del comité, deberá manifestar su conflicto ante su jefe superior, quien será el encargado de tomar la decisión frente a la situación.
- Potencial: cuando el servidor tiene un interés particular que podría influir en sus obligaciones como servidor público, pero aún no se encuentra en aquella situación en la que debe tomar una decisión. No obstante, esta situación podría producirse en el futuro.
Ejemplo: Se vinculó una profesional del derecho en la Oficina de Contratación de una entidad pública. Dentro de sus funciones no se encuentra la de participar en comités de selección. Tiene muchos amigos que trabajan en firmas de abogados que en ocasiones ganan licitaciones de la dependencia para realizar procesos de cobros de cartera. Si asciende de puesto en un futuro, dentro de sus responsabilidades estará la de participar en comités de selección de licitaciones.
- Aparente: cuando el servidor público no tiene un interés privado, pero alguien podría llegar a concluir, aunque sea de manera tentativa, que sí lo tiene. Una forma práctica de identificar si existe un conflicto de intereses aparente es porque el servidor puede ofrecer toda la información necesaria para demostrar que dicho conflicto no es ni real ni potencial.
Ejemplo: La hermana de un profesional de la dependencia de servicio al ciudadano es seleccionada para ocupar un cargo dentro de la dependencia de archivo. Los dos profesionales trabajan en dependencias diferentes no se tendría algún tipo de conflicto de intereses, sin embargo, es necesario que el profesional de la dependencia de servicio al ciudadano manifieste la situación frente a su jefe inmediato.
- ¿Qué procedimiento deberá seguirse para declararse impedido el servidor público?
El servidor deberá declararse impedido, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin:
- Enviar dentro de los tres (3) días siguientes al conocimiento de la situación un escrito a su superior, donde relate los hechos e informe su deseo de declararse impedido. En caso de no tener superior, a la cabeza del respectivo sector administrativo A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales (artículo 12, Ley 1437 de 2011).
- Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibido el escrito en mención, la autoridad competente deberá decidir si acepta o no el impedimento. En caso de que lo acepte, deberá, además, determinar el servidor quien se encargará de asumir la regulación, gestión, control o decisión de la situación que dio pie al conflicto de intereses.
- ¿Qué pasa si no declara el presunto conflicto de interés?
- En caso que los servidores públicos o contratistas no declaren el presunto conflicto de interés en el que se encuentran y tampoco sea declarado por un tercero, podrá ser denunciado disciplinaria y penalmente ante la autoridad competente por quien tenga conocimiento de la ocurrencia de la causal.
En caso de tener alguna inquietud se puede comunicar con alguna de estas dependencias para que le brinden mayor información:
Dirección de Talento Humano, Oficina Jurídica y Oficina Control Disciplinario.
Adicionalmente se pueden dirigir a la cartilla dispuesta por la Función Pública a la cual puede acceder en el siguiente enlace https://bit.ly/3zqr4xX